Córdoba
Justicia anuló el sobreseimiento a militares
La Cámara Federal de Apelaciones anuló el fallo que benefició a los militares imputados por la voladura de la Fábrica Militar. El abogado defensor de los acusados dijo que apelará la resolución ante la Cámara Nacional de Casación.
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La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad de los sobreseimientos que en diciembre de 2006 habían beneficiado a militares ex directivos de la Fábrica Militar de Río III en la causa de las explosiones del 3 noviembre de 1995.
Con ello, anuló la Resolución 437 del 5 de diciembre último, tomada por el entonces conjuez Federal, Diego Santos Román Estévez, quien luego fue destituido.
En forma unánime, la Cámara Federal, integrada por Ignacio Vélez Funes, Humberto Aliaga Yofré y Gustavo Becerra Ferrer, dejó sin efecto el polémico fallo de Estévez (se descubrió que había utilizado como recurso para justificar los sobreseimientos información de una página de Internet llamada El Rincón del Vago, con informes de dudosa procedencia) que benefició con el sobreseimiento a los militares Jorge Cornejo Torino, Edberto González de la Vega, Marcelo Diego Gatto, Oscar Nicolás Quiroga, Carlos Jorge Franke y Juan Carlos Villanueva, imputados de la supuesta comisión del delito de estrago doloso en grado de coautoría. Estos militares ocupaban cargos de conducción en Fabricaciones Militares, en Buenos Aires, y en la planta industrial de la empresa estatal en Río Tercero. Torino era director de la fábrica al momento de la explosión, mientras que González de la Vega fue el gerente de Coordinación de Fabricaciones Militares y por 15 días -tras las explosiones- director de la planta riotercerense. Franke, en cambio, fue el director Producción de Fabricaciones Militares. Los otros tres militares involucrados en las explosiones (Gatto, Quiroga y Villanueva) sólo ocupaban cargos en la Fábrica.
La resolución emitida ayer fue en respuesta a la apelación interpuesta por el fiscal federal Carlos Stornelli y de la querellante Ana Gritti, viuda de una de las siete víctimas fatales de la explosión.
En rueda de prensa, los integrantes de la Cámara expusieron los alcances de la resolución, aunque evitaron brindar detalles sobre los argumentos del fallo “para no adelantar opinión”.
“La Cámara decidió por unanimidad anular la sentencia, lo que implica que el acto jurisdiccional que ha dictado el Juez de primera instancia el 5 de diciembre es como si no existiera, por lo cual deberá dictarse un nuevo pronunciamiento”, apuntó Ignacio María Vélez Funes.
Luego de aclarar que “los jueces no sobreseen, ni condenan, ni absuelven, son las pruebas las únicas que determinan la responsabilidad penal de un ciudadano”, el titular de la Cámara expuso los argumentos del fallo.
“Entendemos que el juez ha incurrido en la violación de un principio jurídico de que se llama de la sana crítica racional. En virtud de esto, hemos considerado que no se ha dado correcta valoración a la prueba incorporada. Sin perjuicio de ello, también este tribunal ha destacado la labor y dedicación que puso el Juez Estévez durante todo el proceso en el que intervino”, puntualizó el camarista.
Con relación a la posibilidad de prescripción de la causa, Vélez Funes negó esta posibilidad y destacó la celeridad con que actúo la Cámara.
Nueva etapa
La Cámara que preside Ignacio María Vélez Funes remitó, además, las actuaciones al juez federal a cargo del Juzgado Federal de Río Cuarto, Oscar Valentinuzzi, para que “proceda a dictar nueva resolución, en caso de no producir actos procesales o medidas probatorias que a su juicio puedan resultar relevantes antes de emitir el nuevo pronunciamiento”.
Según explicó Vélez Funes, Valentinuzzi podrá ordenar nuevas actuaciones y ampliar las acusaciones o bien disponer el sobreseimiento.
Por caso, uno de los aspectos que destacaron los camaristas que dictaron el sobreseimiento es que Estévez recibió declaraciones de 82 testigos, de los cuales sólo consideró pertinente evaluar 10 de ellos, “además existen otras pruebas que él ha ponderado, según lo que nosotros consideramos, equivocadamente”.
Por su parte, Ernesto Gavier, abogado defensor de dos de los acusados, dijo que la resolución de la Cámara que preside Vélez Funes es una “violación de las garantías constitucionales”, a la vez que adelantó que apelará el fallo ante la Cámara Nacional de Casaciones, según lo permite el Código Procesal.
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Prometen “pronunciamiento ordenado”
El juez Valentinuzzi anticipó que se abocará a la compleja causa desde el lunes.
RIO CUARTO - La causa que se sigue por la voladura de la Fábrica Militar de Río Tercero, en noviembre de 1995, registró ayer un giro sustancial. El frondoso expediente volverá al Juzgado Federal de esta ciudad y será un nuevo magistrado -el tercero- que estará al frente del caso.
Será el turno de Oscar Valentinuzzi, quien se desempeña desde hace poco más de un mes como juez subrogante en el tribunal local. ¿Contará el funcionario con el tiempo suficiente para estudiar todos los ribetes procesales que ha acumulado esta compleja causa para arribar a una resolución determinante? Las dudas de los damnificados por las explosiones de hace casi 12 años se ubican en ese renglón, y como lo han manifestado en otras oportunidades, asientan sus preocupaciones sobre lo que se ha llamado la prescripción del trámite, no porque no se pueda seguir accionando judicialmente, sino -y muy especialmente- porque después del próximo 3 de noviembre no se podrán imputar a más personas de las que ya estuvieron en esa condición durante este largo período. Así, se escaparía definitivamente, la oportunidad de acusar a otros responsables.
El nuevo magistrado ya dio señales inequívocas de su forma de trabajo, cuando sentenció que 150 demandas civiles por la deflagración tengan resolución de fondo, salteando el concepto de prejudicialidad penal, y al mismo tiempo, convocando a una primera audiencia de conciliación entre las partes, luego de 11 años. El magistrado está dispuesto a avanzar sobre la espinosa cuestión penal. “Esto no es una revocación simple, acá la decisión de la Cámara es una declaración de nulidad, lo que da cuenta de una circunstancia gravísima”, señaló.
En diálogo con LA MAÑANA, señaló que “ahora empiezan a jugar todos los plazos que tienen los defensores de quienes estaban imputados y fueron sobreseídos, pues tienen la alternativa de plantear un recurso de casación y esperar después la forma en que eso se resuelve, en el sentido de una concesión o no al mismo por parte de la Cámara”.
“Pero mientras eso transcurre vamos a ir moviéndonos en el estudio del caso y eventuales medidas procesales. La verdad es que no nos queda mucho ante el plazo de prescripción, no obstante trabajaremos contrarreloj para dictar un pronunciamiento en forma ordenada”, amplió seguidamente.
Un final “anunciado”
Para el ex conjuez Diego Estévez, quien había accedido por sorteo a la causa, la resolución de la Cámara “fue un final anunciado”. “Lo expreso así porque era esperable, desde el momento en que me remueven, en que declaran la nulidad de la causa Felici y Arias, por lo tanto, se veía venir la nulidad de mi sentencia”, indicó a este diario.
Sergio Rivarola
srivarola@lmcordoba.com.ar
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A partir de la decisión de la Cámara Federal, deberá dictarse un nuevo pronunciamiento.
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