RIO CUARTO - Con la presentación del primer proyecto para crear una Auditoría Municipal se dio en la víspera el paso inicial hacia una nueva reforma administra puertas adentro del Estado local. La dependencia en cuestión estaba prevista en la Carta Orgánica sancionada en 1996, pero recién ahora, 12 años después, se acaba de presentar un proyecto del concejal Enrique Novo (Frente de la Gente), para que la Auditoría comience a funcionar. Entre los objetivos del futuro organismo se pueden destacar: la acción de fiscalizar la conducta de los funcionarios y el manejo de los dineros públicos, y la realización de controles regulares respecto a la eficiencia con que funcionan los mecanismos internos de la misma Municipalidad.
En cuánto al beneficio práctico que el dispositivo puede representar para el ciudadano común, la iniciativa de Novo, describe que “la población podrá conocer la situación en la que se encuentra un expediente administrativo, estado actual, tiempo de paralización, demoras, retrasos y cualquier dificultad que surja, conocimiento de los responsables de los inconvenientes, logrando aumentar la eficacia y la eficiencia de la gestión municipal”.
Acerca del nivel político y administrativo que tendrá el futuro responsable, se dispone que el auditor gozará de la misma jerarquía que los secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal, precisándose que gozará de una remuneración no mayor a la del intendente y superior a la de un secretario de Gobierno, reza la propuesta.
En otro de los párrafos relevantes, apunta el proyecto que “las normas de control interno constituyen un esquema básico para la transparencia de la gestión pública, en el marco de la legalidad, la ética, la rendición de cuentas y la publicidad de los actos de gobierno. El auditor, por medio de sus diferentes instrumentos, debe brindar a la comunidad la garantía de ser un fiscalizador para el cumplimiento diligente y preciso de las peticiones de los administrados”.
La iniciativa enumera los requisitos que debería cumplir el auditor municipal: tener título universitario, ser abogado o economista y con al menos 8 años de ejercicio en la profesión.
Como dato saliente, es interesante recordar que la Carta Orgánica local fijaba, desde fines de marzo de 1996, oportunidad en que fue sancionada, un plazo máximo de 360 días para la puesta en marcha del nuevo organismo.
Entre las atribuciones del auditor se destacan las siguientes: intervenir con informes, dictámenes, recomendaciones o propuestas en las secretarías que existan fallas, demoras en la tramitación de un expediente administrativo y en la presencia de retraso o paralización en la ejecución de un proyecto o programa del Ejecutivo, controlar la utilización de recursos conforme a principios de eficacia, economía y eficiencia, detectando el actuar deficiente o negligente y en tercer lugar, realizar controles objetivos en todas las dependencias del Departamento Ejecutivo, concurriendo a los lugares y exigiendo la presentación de libros y expedientes.